Recurso de protección deducido contra MINSAL por no incluir a seropositivos al Covid-19 ni a personas sanas como titulares del pase de movilidad, se admite a trámite

Recurso de protección deducido contra MINSAL por no incluir a seropositivos al Covid-19 ni a personas sanas como titulares del pase de movilidad, se admite a trámite.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud, por no incluir a seropositivos al Covid-19 ni a las personas sanas como titulares del pase de movilidad.

En su libelo, el recurrente expuso que sus compromisos profesionales, comerciales y gremiales se han visto entorpecidos por las cuarentenas y restricciones al desplazamiento de los ciudadanos. Sin embargo, el Ministerio dispuso diversas excepciones a estas medidas solo para quienes cuenten con su esquema de vacunación completo, y por tanto, tengan su pase de movilidad.

Alega que el acto impugnado es arbitrario al no incluir entre los titulares del pase de movilidad a las personas sanas ni a los seropositivos al SARS-CoV-2, es decir, a las personas que hubieren estado contagiadas del virus, se hayan recuperado y desarrollado naturalmente la inmunidad en contra de la enfermedad.

Agrega que existe evidencia científica sobre la protección que poseen los seropositivos al Covid-19, pues cuentan con anticuerpos similares o incluso mejores que los de las personas vacunadas. Es así que, el “Certificado Digital Covid” de la Unión Europea para el libre desplazamiento aplica para las personas vacunadas, a quienes tengan una prueba de PCR reciente que acredite que están sanos y a quienes cuenten con un certificado de anticuerpos por haber tenido la enfermedad.

Arguye que la autoridad sanitaria intenta establecer como política pública un pase de movilidad para presionar o inducir a las personas a que se vacunen, estableciendo para ello ciertos beneficios en su libertad de desplazamiento en desmedro de otros que no optaron por vacunarse, estableciendo una diferencia de trato entre unos y otros sin justificación razonable. Por ello, denuncia la vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº4, Nº7, Nº21 y Nº22 de la Constitución.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción, al estimar que “lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia”.

La Corte Suprema revocó la resolución y y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº60.622-2021 y Corte de Santiago Rol Nº9.503-2021 y del recurso.

Fuente: diarioconstitucional.cl