Recurso de Protección contra funcionarios de SEREMI de Salud, es acogido. Se deja sin efecto sumario sanitario iniciado después de una segunda fiscalización al actor en el mismo trayecto

Carece de justificación la segunda fiscalización realizada al actor, en vista que el funcionario conocía el motivo de su traslado, y su comportamiento se ajustaba a la actividad descrita en su permiso colectivo de tránsito.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, y acogió el recurso de protección deducido en contra de funcionarios de Carabineros de Chile y de la SEREMI de Salud, y dejó sin efecto el sumario sanitario iniciado después de una segunda fiscalización al actor en el mismo trayecto.

En su libelo, el recurrente expuso que es trabajador agrícola, y contando con su permiso colectivo de tránsito, recibió la instrucción de retirar carbón de otro sector. En este trayecto fue detenido por el funcionario policial recurrido, quien lo acusó de falsear su documentación. Por esta razón, su empleador concurrió al retén a dar cuenta de lo sucedido, lo que motivó al Carabinero a detenerlo en su camino de vuelta para recriminarle dicha acusación, ordenándole a la funcionaria de la SEREMI cursarle una infracción sanitaria por “hacer mal uso del permiso colectivo”.

En su informe, el funcionario de Carabineros de Chile sostiene que al momento de fiscalizar al recurrente y solicitarle su permiso de desplazamiento, éste actuó en forma grosera y prepotente. No obstante, su procedimiento se realizó con estricta sujeción a la ley, de tal modo no existió un actuar ilegal o arbitrario de su parte.

A su turno, la empleada de la SEREMI explicó que mientras desarrollaba sus labores en el punto de fiscalización de aquel camino, una funcionaria municipal le informó que el recurrente estaba haciendo un mal uso del permiso colectivo de trabajo, ya que en su contrato laboral no se leía que dentro de sus funciones estuviera comprar carbón, por lo que procedió a cursar sumario sanitario.

La Corte de Talca rechazó el recurso, al estimar que no se acreditó “la forma en que el actuar ministerial de los recurridos, habría afectado la integridad psíquica del recurrente, desde que no resulta viable jurídicamente -sin transgredir las reglas de la lógica y de la experiencia- que la sola circunstancia de haber sido fiscalizado por la autoridad (…) importe una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales (…), más aún cuando la ley -en sentido amplio y restringido- es obligatoria para todos los habitantes de la República”.

Añadió que “como quiera que la documentación presentada por aquel el día de la fiscalización por la autoridad, no daba cuenta de dicha relación laboral; así, no se debe preterir que, si bien es cierto que el contrato de trabajo es consensual y, en consecuencia, se perfecciona -conforme al artículo 1443 del Código Civil- por el sólo consentimiento de los partes, no lo es menos que- atendido lo expresado en el exhibido- dicha relación superaba los 15 días desde su inicio, por lo que debía constar por escrito, conforme al artículo 9 del Estatuto Laboral; por lo que la autoridad sanitaria recurrida no tenía otra opción que cursar el inicio del sumario sanitario respectivo”.

Razonó que la recurrida dio “exacto e íntegro cumplimiento a la normativa dictada por la autoridad ejecutiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Carta Política de 1980, en relación a lo prevenido en los artículos 1°, 6° y 7° de la Ley 18.415 sobre Estados de Excepción Constitucional, en especial, la última norma en su N°1 que nos remite a las facultades del Estado de Emergencia (…), y a su N°4, en particular, dentro de las cuales se encuentra precisamente aquella que autoriza a la autoridad para ‘Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella’”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, por cuanto estimó que “la segunda fiscalización practicada y los hechos desencadenados a partir de ella carecen de mérito suficiente, teniendo presente que el trabajador había sido fiscalizado previamente, en el mismo lugar, por el funcionario policial recurrido, quien oportunamente revisó la totalidad de su documentación sanitaria y de permiso de desplazamiento, sin que se explique razonablemente porqué se procedió a fiscalizarlo nuevamente, si ya se conocía el motivo de su desplazamiento y su comportamiento se ajustaba completamente a la actividad descrita, es decir, concurrir de ida y vuelta a la compra de carbón ordenada por su empleador”.

Agregó que “llama la atención el motivo invocado para iniciar el sumario sanitario en contra del recurrente, teniendo presente que éste contaba con contrato laboral (…), se encontraba en las cercanías de su lugar de trabajo, en horario dentro de su jornada laboral, cumpliendo una tarea encomendada por su propio empleador, no apreciándose razón alguna para excluir la compra de carbón de las labores agrícolas”.

Concluye que el actuar de las recurridas “carece de fundamentación suficiente y por ende, deviene en ilegal y arbitrario, vulnerando así la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al otorgar al actor un trato distinto al que poseen aquellos en cuyo caso se ha aplicado correctamente la normativa”.

El máximo Tribunal acogió el recurso, y dejó sin efecto lo obrado a partir de la fiscalización realizada al trabajador, incluyendo el sumario sanitario iniciado.

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº39.256-2021 y Corte de Talca Rol Nº235-2021.

Fuente: diarioconstitucional.cl