Recurso de protección deducido por TV Cable Operadores de Chile, en contra de seis compañías de telefonía móvil a las que acusa de interferir su señal concesionada, se acoge a trámite

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por TV Cable Operadores de Chile en contra de WOM S.A., Entel PCS Telecomunicaciones, Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar), Claro Comunicaciones S.A., Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. y VRT Comunicaciones SPA, a quienes acusa de intervenir su señal concesionada lo que le generaría graves perjuicios en la calidad del servicio que entrega.

En su libelo, la recurrente señala que es una empresa del rubro de las telecomunicaciones constituida por diversas empresas peticionarias de permisos limitados de televisión por cable, las que actúan como asociación de pequeños y medianos operadores de TV paga en Chile, siendo la Asociación de Cableoperadores la más representativa del país.

Agrega que, con el fin de contar con diversas señales de proveedores satelitales, los operadores de tv adquieren licencias de distribución de contenidos en forma mancomunada a través de TV Cables de Chile S.A.

Puntualiza que, la Banda Satelital C, en los rangos 3.7 y 4.2 GHz son y han sido utilizadas históricamente por las empresas de televisión pagada para captar las diversas señales satelitales.

Refiere que, la legítima utilización de esta banda no debiese ser interferida o afectada por otras concesiones o permisos otorgados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, como tampoco debiese ser afectada por nuevos permisos o concesiones, como lo son los servicios de telefonía móvil 5G. Sin embargo, alega que, con el inicio de la activación de los servicios de telefonía móvil 5G de las empresas recurridas la banda satelital está siendo gravemente afectada, lo que dificulta e impide el desarrollo de las actividades económicas de los recurrentes.

Añade que, la activación de los servicios de telefonía móvil 5G deben operar tan solo hasta los 3.0 GHz, para no interferir con los servicios de la actora, sin embargo, las actuales mediciones del espacio radioeléctrico demuestran que existen frecuencias que sobrepasan los 3.6 GHz.

Menciona que, la conducta denunciada afecta a miles de usuarios, afectados por las actuales interferencias e interrupciones de señales de TV paga, lo que ha causado pérdidas millonarias a los diversos permisionarios de televisión por cable, quienes deben indemnizar a sus suscriptores, además de soportar las renuncias a los servicios ofrecidos.

Sostiene que, la conducta de las empresas recurrida vulnera las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N°2, N°21, N°24 de la Constitución, y solicita se ordene a la brevedad que las recurridas dejen de intervenir la señal de concesión de las recurrentes, y que se abstengan de realizar nuevas intervenciones en el espectro radio eléctrico que corresponde a la señal C en los rangos 3,7 a 4,2 GHz y además, solicita se oficie a la SUBTEL, con el fin que despliegue su actividad fiscalizadora.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°542-2022Corte de Santiago Rol N°41.976-2021 y del recurso.

Fuente: diarioconstitucional.cl