CS de EEEUU prohíbe que Nueva York limite aforo en centros destinados al culto religioso.

El acuerdo se dividió 5-4, con la nueva Magistrada Amy Coney Barrett en la mayoría, en su primera votación discernible públicamente en la Corte. Los tres jueces liberales y el presidente del tribunal, John Roberts, discreparon.

La Corte Suprema de Estados Unidos prohibió que la Ciudad de Nueva York imponga ciertos límites al aforo en iglesias y sinagogas ubicadas en zonas designada como muy afectadas o riesgosas por el virus.

El caso presentado ante el Tribunal Supremo norteamericano refiere a que la diócesis de Brooklyn y Agudath Israel de América tienen iglesias y sinagogas en zonas de Brooklkyn y Queens que eran consideradas zonas rojas y naranjas por su ratio de contagios. En estas áreas, el Estado había limitado la asistencia a los lugares de culto a 10 y 25 personas, respectivamente. Sin embargo, actualmente, estas zonas en concreto están considerados como amarillas, con normas menos restrictivas que cualquier otro grupo que ha recurrido por el mismo asunto.

Se hace presente que, con la nueva Magistrada Barret en la conformación del Pleno, supuso un cambio en la tendencia del Tribunal. Antes este año, con su predecesora liberal, Ministra Ruth Bader Ginsburg, los magistrados se dividieron 5-4 a favor de mantener las restricciones de aforo motivadas por la pandemia que afectaban a iglesias en California y Nevada.

Los jueces actuaron con carácter de urgencia, prohibiendo temporalmente que se impongan restricciones a grupos cristianos y judíos mientras continúen en instancias inferiores demandas sobre esta restricción. En una propuesta de sentencia, la CS señaló que las restricciones señalan los lugares de rezo con un trato especialmente “duro”. Afirmaron no ser expertos en salud pública y su deber de respetar el criterio de quienes tienen especial experiencia y responsabilidad en esta área. Sin embargo, incluso en una pandemia, no puede abandonarse y olvidarse de la Constitución. Las restricciones que examinan, al prohibir de facto que muchos atiendan a servicios religiosos, atacan el núcleo mismo de la garantía de la libertad religiosa de la Primera enmienda.

Enseguida, destaca que, en las zonas rojas, donde las sinagogas y las iglesias no pueden recibir a más de 10 fieles, los negocios considerados “esenciales”, desde tiendas de alimentación a tiendas de mascotas, puede seguir abiertas sin límites de capacidad. Mientras las iglesias y sinagogas tienen un límite de 25 personas, aún cuando los negocios no esenciales pueden decidir por su cuenta a cuánta gente admiten.

Por su parte, el Presidente de la CS, John Roberts, en su voto disidente, señaló que simplemente no había necesidad de que la Corte se pronunciara sobre la cuestión presentada ante ella, ya que ninguno de los lugares de rezo identificados en las solicitudes se encuentra actualmente sujeto a restricciones de acceso numéricas fijas. No obstante, añadió que los límites de aforo de Nueva York, en estos casos, parecen excesivamente restrictivos.

Vea texto íntegro de la sentencia, Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo, Governor of New York.

Fuente: diarioconstitucional.cl