TC de Perú declara inconstitucional ley que permitía el retiro parcial de pensiones a afiliados al sistema público

El fallo del Tribunal Constitucional peruano fue unánime, argumentando que la norma afectaba el acceso a las pensiones y el carácter intangible de los recursos estatales.

El Tribunal Constitucional de Perú (TC) declaró este jueves inconstitucional la polémica ley que permitía a los afiliados al sistema público de pensiones retirar parte de los fondos, una norma fuertemente rechazada por el Gobierno, argumentando que ponía en riesgo los recursos estatales para que los actuales jubilados reciban su pensión.
El fallo fue unánime por parte de los siete magistrados del Tribunal Constitucional de Perú, pues todos votaron a favor de declarar esta norma inconstitucional por afectar al acceso a las pensiones y al carácter intangible de los recursos estatales.

La iniciativa obligaba al Estado a devolver a los cotizantes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) hasta 4.400 soles (unos US$883), lo que suponía un desembolso en total de unos 16.000 millones de soles (unos US$4.390 millones), según estimaciones del Consejo Fiscal del Perú.
También contemplaba la devolución total de todas las cotizaciones para aquellos afiliados mayores de 65 años que todavía no cumpliesen el requisito de los 20 años de aportes para acceder a su pensión.

GOBIERNO SE NEGÓ A PROMULGARLA

Esta ley, aprobada a inicios de diciembre por insistencia del Congreso después de que el Gobierno se negara a promulgarla, buscaba emular otras leyes similares que se dieron durante el año pasado para permitir a los afiliados al sistema privado de pensiones retirar parte del dinero acumulado en sus fondos personales.
En concreto, el Estado peruano permitió el retiro de hasta 17.200 soles (unos US$4.720) de los fondos privados de pensiones como una suerte de ayuda para capear la crisis económica provocada por la pandemia de la covid-19.
Sin embargo, a diferencia de la ONP, donde las cotizaciones de los trabajadores sirven para pagar cada mes las pensiones de los jubilados y no hay un ahorro individual por parte del Estado, los fondos privados de pensiones son cuentas personales de ahorro.
Iniciativas similares se han dado en otros países de América Latina, como en Chile, que aprobó un retiro de hasta el 10 por ciento de los aportes en julio pasado y un segundo retiro en diciembre. También en Bolivia, con un proyecto de ley para la devolución de una parte de los aportes a los fondos de pensiones para «mitigar» los efectos de la pandemia.

PROMOTORA DISCONFORME Y OTRA POLÉMICA EN MARCHA

La decisión del Tribunal Constitucional desató la agresividad verbal de la congresista Cecilia García, del partido Podemos Perú, que fue una de las principales impulsoras de esta norma.
«Hoy el Tribunal Constitucional está pagando favores, cerrando el dinero a millones de peruanos y dejando 25.000 millones de soles (unos US$6.800 millones) a diestra de ocho empresarios», afirmó García este jueves durante una sesión extraordinaria del pleno del Congreso sin mencionar a qué empresarios se refería.
Además de la ley declarada este viernes inconstitucional, hay otro polémico proyecto de ley en trámite en el Congreso para crear el Sistema Integrado de Pensiones. Este nuevo sistema propuesto contempla que una entidad pública administre tanto los fondos individuales que han acumulado 7,7 millones de afiliados de las Agencias de Fondos de Pensiones (AFP) y las jubilaciones para 4,7 millones de afiliados a la ONP.
La iniciativa legislativa impulsada por la congresista Carmen Omonte, de Alianza Para el Progreso (APP), ha sido rechazada tanto por la asociación de las AFP como por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mientras que otros congresistas lo consideran un proyecto para estatizar en la práctica los fondos privados de pensiones.

Fuente: emol.com