Tribunal Supremo de España anuló el toque de queda y las limitaciones de aforo adoptadas por el gobierno Balear para controlar la pandemia por Covid-19.

No se ha justificado que el toque de queda y el aforo limitado en reuniones sociales resulten indispensables para gestionar la pandemia.

El Tribunal Supremo acogió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en contra del auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Justicia de las Islas Baleares que ratificó las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma tras el cese del estado de alarma.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares modificó las medidas para contener la pandemia causada por Covid-19, estableciendo un toque de queda entre las 24 y las 6 horas, decretando condiciones y controles para la entrada al territorio balear, y fijando un número máximo de seis personas en reuniones familiares y sociales y ocho en espacios abiertos. Tras el cese del estado de alarma el Gobierno solicitó la ratificación judicial de las medidas, la que fue otorgada por la sentencia recurrida.

El Tribunal Superior de las Islas Baleares estimó que la limitación de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19 no encuentra su fundamento necesariamente en la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de excepción constitucional, sino que también puede efectuarse en base al derecho ordinario. Al respecto, considera que estas restricciones pueden fundarse en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 sobre medidas especiales en materia de salud pública.

La recurrente impugnó únicamente la ratificación judicial del toque de queda y de la limitación del número máximo de personas en reuniones familiares y sociales. Sobre el particular, razonó que las medidas impugnadas vulneran la libertad de circulación y el derecho a la intimidad familiar, ambos consagrados en la Constitución, observando que para establecer limitaciones semejantes se consideró necesario aprobar el estado de alarma, de modo que no cabe una vez finalizado éste prolongarlas o reiterarlas sobre la sola base de la legislación sanitaria.

El Tribunal Supremo de España estimó que debía determinar, por una parte, si la restricción de derechos fundamentales impuesta por medidas sanitaras en la lucha contra la pandemia solo podía hacerse al amparo del estado de excepción constitucional y, por otra parte, si la legislación ordinaria otorga fundamento normativo suficiente para restringir derechos fundamentales de personas distintas de los enfermos y de su entorno inmediato.

Respecto de la primera cuestión, el fallo señala que “la restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19 no exige siempre y necesariamente la cobertura del estado de alarma”. Al respecto, afirma que la posibilidad de restringir derechos fundamentales por necesidades sanitarias está prevista y regulada en la Constitución de España con alcance general. En relación con la segunda cuestión, el Tribunal enfatizó que debe tenerse en cuenta la severidad de la limitación, la que considera particularmente intensa, puesto que afectan a toda la población autonómica e inciden en los derechos básicos de libertad de circulación, de reunión y de intimidad familiar.

Enseguida, afirma que la única norma con rango de ley orgánica que en el ordenamiento español podría dar cobertura o fundamento normativo a la restricción de derechos fundamentales en sus elementos básicos es el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986. Advierte que este precepto, a pesar de ser escueto y genérico, es idóneo para justificar medidas restrictivas de derechos fundamentales en el contexto de pandemia. Al respecto, expresa que este precepto “puede utilizarse como fundamento normativo siempre que la justificación sustantiva de las medidas esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.”

En relación con la procedencia de la restricción, el Supremo estimó que “ni el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni la Sala de instancia han justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico, sino que se apoyan sólo en consideraciones de prudencia.”

Por lo anterior, el Tribunal acogió el recurso de casación y rechazó la ratificación judicial de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, anulando el toque de queda y el límite máximo de personas en reuniones familiares y sociales.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: diarioconstitucional.cl