Corte Suprema confirma sentencia contra el colegio Dunalastair por discriminar a exalumna en situación de discapacidad

Luego de que el colegio presentara un recurso de casación ante la Corte Suprema, el máximo tribunal ratificó la sentencia contra el establecimiento y descartó error de derecho en el fallo que condenó al establecimiento educacional por infringir la Ley Zamudio. “La multa es irrisoria, para ellos es un mes de escolaridad, pero había que marcar el precedente para que los padres se empoderen respecto a esto”, comentó la madre de la estudiante afectada.

La Corte Suprema decidió ratificar la multa cursada al colegio Dunalastair, tras la demanda realizada por los padres de Leonor, una exalumna en situación de discapacidad, quien padece de espina bífida y que, tras dos años en el establecimiento, tuvo que dejarlo debido a que las autoridades del colegio, específicamente el rector,  indicó que a partir de marzo del 2019, la estudiante no podría recibir más ayuda de la enfermera, quien hasta ese entonces la acompañaba, por lo que los padres deberían asistir a la menor en sus idas programadas al baño.

La sentencia fue adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, la abogada (i) María Cristina Gajardo y el abogado (i) Gonzalo Ruz.

Con esta sentencia, bajo el alero de la Ley Zamudio, el establecimiento educacional tendrá que pagar una multa de 10 UTM debido al rechazo al recurso de casación interpuesto por el colegio.

La madre de la menor, Fernanda Contreras, indicó que «como familia estamos muy satisfechos de que la justicia haya determinado en cada instancia  los actos discriminatorios por parte del colegio Dunalastair hacia nuestra hija. Fue un proceso súper largo y agotador. Esta demanda tenía como fin poder mostrar y ejemplificar al colegio que ellos habían incurrido en contra los derechos de nuestra hija y sentar un precedente porque nos dimos cuenta que estos derechos se vulneras todos los días en muchos colegios».

Además, agregó que «la multa es irrisoria, para ellos es un mes de escolaridad, pero había que marcar el precedente para que los padres se empoderen respecto a esto. No todos los papás tienen la opción de hacer lo que hicimos nosotros, finalmente te cierran las puertas y tienes cambiar a tu hijo de colegio, no todos pueden demandar. Ese era nuestro objetivo, visibilizar».

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Acerca del conflicto judicial

Fue en el año 2017 cuando los padres comenzaron a notar presiones debido a que las autoridades del colegio empezaron a manifestar que la menor necesitaba un mayor control de esfínter, ya que para primero básico es necesario autonomía absoluta en este ámbito, independiente de su condición.

Además, vía correo electrónico, se les indicó que a partir de marzo de 2019, Leonor no podía tener asistencia de alguien del personal, que hasta ese entonces era su enfermera, debido a los protocolos del colegio para prevenir posibles abusos sexuales hacia los estudiantes.

Esta situación obligó a los papás a buscar otro colegio para su hija. El establecimiento, por su parte, señaló que bajo ninguna circunstancia se buscó que la menor dejara el establecimiento.

La demanda principal, fue presentada ante el 22º Juzgado Civil de Santiago con fecha 3 de abril de 2019, y calificaba el actuar del colegio como “arbitrario, ilegal y discriminador por razones de discapacidad física. Es arbitrario porque no tiene justificación alguna en materias que no digan relación con la discapacidad de Leonor o que estén bajo su control. Es ilegal porque vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación, además de amenazar el derecho a la integridad física, al prohibir que se preste ayuda a la menor en casos de accidentes. En cuanto a la discriminación, estamos frente a un cambio de criterio que opera contra el interés de una persona discapacitada, cuando nuestra legislación está inspirada en un principio distinto que dice relación con generar posibilidades de apoyo e inclusión para dicha población”.

Luego de ganar el caso en primera instancia, el colegio recurrió a la Corte de Apelaciones, para luego recurrir a la Corte Suprema, en donde, en ambas instancias se mantuvo el veredicto en su contra.

«Lo relevante del fallo de la Corte Suprema es que mantiene lo razonado, tanto por la Corte de Apelaciones como por el Tribunal de primera instancia, en tanto que señala que ante casos especiales se tienen que tomar medidas especiales con un fin legítimo.  Ellos no lograron acreditar un fin legítimo para cambiar el protocolo, y por lo tanto, no garantizaron que Leonor en el colegio lograra realizar un pleno desarrollo educativo en el sentido de tener todas las condiciones para desenvolverse», afirmó Paz Becerra, abogada de la familia demandante.

En la reciente resolución se indica que «según el Ordinario N° 2357, de 29 de diciembre de 2017, de la Superintendencia de Educación, los establecimientos educacionales no pueden ‘condicionar, impedir, obstaculizar o suspender el acceso o permanencia de los párvulos a los niveles medio y de transición que no controlan esfínter'», de manera que, “a contrario sensu, nada impedía al colegio condicionar, impedir, obstaculizar o suspender el acceso o permanencia de alumnos que no sean párvulos (precisamente el caso de XXXX), si no son capaces de controlar esfínter”.

Así, el llamado de la familia es a que los padres visibilicen los problemas que existen en el sistema educaciones respecto a los niños y niñas en situación de discapacidad, quienes están más expuestos a la vulneración de sus derechos en los establecimientos.

Fuente: elmostrador.cl