Beneficiaria de vivienda social debe restituir el inmueble al SERVIU por no habitar en la propiedad 

Beneficiaria de vivienda social debe restituir el inmueble al SERVIU por no habitar en la propiedad 

Pese a alegar falta de notificación de la audiencia previa a la determinación de la sanción, la recurrente no fue capaz de explicar porqué terceros ajenos al beneficio moraban en el inmueble al momento de efectuarse la fiscalización por el órgano demandado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de impugnación de acto administrativo revocatorio dictado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.

La demanda se dirigió en contra de la resolución dictada por el SERVIU, de fecha 7 de marzo de 2017, que excluyó a la demandante como beneficiaria de un proyecto de vivienda construido en el sector de Placilla, Valparaíso, y que fue entregado el 21 de agosto de 2013.

La resolución se funda en una fiscalización que concluyó que la vivienda otorgada se encontraba ocupada por un tercero distinto de la beneficiaria, o de su grupo familiar declarado en la ficha de protección social, lo que motivó el inicio del proceso de devolución del inmueble.

En su libelo, la beneficiaria indica que el acto revocatorio es nulo porque nunca le fue notificado el procedimiento administrativo que culminó con la dictación de la resolución impugnada, ni se la citó a una audiencia previa a la determinación de la sanción impuesta por el órgano, hecho que dio a conocer mediante recurso de revisión ante el SERVIU, el cual fue desestimado, por lo que no se la puede privar de un beneficio sin que exista previamente un debido proceso donde se le permita contravenir y presentar sus pruebas.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al observar que pese a alegar falta de notificación, la demandante compareció y ejerció sus derechos en toda la vía administrativa con lo cual convalidó el vicio alegado y no pudo además acreditar que al momento de la fiscalización ella u otro miembro de su grupo familiar se encontrara en posesión del inmueble, ya que el lugar era habitado por terceros ajenos a la beneficiaria; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 45, 46, 47 y 53 de la Ley N°19.880, y el artículo 1698 del Código Civil.

Aduce que la judicatura de fondo yerra al considerar extensivos los efectos de la notificación tácita a la revisión invocada en sede administrativa. Además, los sentenciadores del fondo vulneraron las normas reguladoras de la prueba al no valorar apropiadamente el testimonio de uno de sus familiares incorporado en juicio. Finalmente, sostiene infringieron el estándar de la Ley N°19.880 respecto de la realización y validez de las notificaciones de los actos administrativos, pues no se puede aplicar a todo el proceso una única notificación tácita.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que durante toda la vía administrativa y en la demanda, la recurrente no reclamó la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, centrando sus argumentos únicamente en la ausencia de notificación y audiencia previa, por ende, “(…) queda en evidencia que su reproche recae en la valoración de los medios de prueba efectuada por los juzgadores debido a la conclusión adversa a la que arribaron, por lo que cabe concluir que el arbitrio en estudio se alza contra los hechos de la causa y que resultan inamovibles para esta Corte”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) en lo que respecta a la pretendida falta de notificación de la “audiencia previa”, conviene señalar que, conforme la misma recurrente reconoce en su arbitrio, constituye un hecho que los sentenciadores han tenido por acreditado, que de las fiscalizaciones efectuadas se comprobó que la vivienda asignada no se encontraba ocupada por la recurrente o por algún integrante de su núcleo familiar declarado en la Ficha de Protección Social, por lo que, previo a adoptar las medidas administrativas y judiciales que corresponda, la citó a entregar documentos como último recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de base.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°22.705-2022Corte de Valparaíso Rol N°2.867-2020 y 3° Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-2895-2017.

Fuente: diarioconstitucional.cl