Dirección del Trabajo emite dictamen que fija las obligaciones de los empleadores frente al coronavirus

La entidad recalcó que deben «otorgarse los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan hacerse exámenes preventivos».

En medio de la propagación del coronavirus en el mundo y en Chile, donde ya hay 13 casos confirmados, la Dirección del Trabajo emitió este lunes un dictamen que «fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria» como el Covid-19.

En un documento de cuatro páginas -revisar al final-, la DT explica que «se ha estimado procedente reafirmar las obligaciones que corresponden al empleador en material de salud y seguridad en el trabajo respecto a sus dependientes y los derechos que asisten a esos en dicho ámbito, con el fin de precaver los riesgos de contagio en los lugares de trabajo y colaborar con las medidas de contención destinadas a evitar su propagación».

Así, «cumpliendo el llamado de colaboración para atender la emergencia de salud pública», la entidad recordó que del artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo se desprende que la ley obliga al empleador, en términos suficientemente amplios, a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección.

«Dentro de ese contexto, la norma recalca el deber de informar a sus dependientes de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales», sostiene la DT.

Asimismo, agrega, «la empresa estará obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean dependientes o de terceros contratistas que realizan actividades para aquella».

Respecto a los trabajadores que se encuentren diagnosticados con Covid-19 o en situación de contacto -persona que haya compartido hogar o haya viajado en un mismo medio de transporte, o compartido un mismo recinto con alguien afectado-, no sólo corresponde atender a lo expuesto en relación al deber general de protección del empleador, si no, además, a los efectos de la ausencia laboral o imposibilidad de prestar los servicios contractuales por dicho motivo.

Además, en caso de que se establezca que el origen del posible contagio es de carácter laboral, serán los Organismos Adminsitradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales los que otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes.

En caso de que el afectado se haya contagiado por causas ajenas, «las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado», o sea, Fonasa o Isapre.

Finalmente, respecto a los casos sospechosos, «en aquellos casos en que la autoridad sanitaria ha emitido una licencia médica como medida preventiva de aislamiento de una persona por sospecha de estar infectada, aunque no haya presentado síntomas, permitirá al trabajador justificar su inasistencia».

Fuente: Emol.com