Senado encargó informe sobre cómo inhabilitar al Presidente «por impedimento físico o mental»

La mesa pidió el documento explicativo «ante una petición formal» de diputados de la FRVS, que acusan un comportamiento errático de Sebastián Piñera durante la crisis.

El presidente de la comisión, Felipe Harboe, adelantó que mirarán «el derecho comparado y, después de eso, proponer a la Sala un procedimiento».

El Senado encargó un informe a la Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que detalle cómo el máximo órgano legislativo debería aplicar el mecanismo para inhabilitar al Presidente de la República por impedimento físico o mental, un escenario inédito en la historia de Chile. 

El presidente de la Cámara Alta, Jaime Quintana (PPD), informó que la mesa pidió el documento explicativo «ante una petición formal» de la bancada de diputados de la Federación Regionalista Verde Social (FREVS) para declarar la inhabilidad del Presidente Sebastián Piñera, en base a lo que denomina como un «comportamiento errático» del Mandatario durante la crisis social que estalló el 18 de octubre. 

Los parlamentarios fundamentan su requerimiento en la Constitución Política de la República de Chile (1980)que en su Artículo 53, numeral 7, indica que el Senado tiene la atribución de «declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo, cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones».

«Lo que hicimos unánimemente en el comité fue pedir un pronunciamiento a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que podría llegar en los próximos 30 días«, explicó el presidente del Senado.

«Es un aspecto que está en la Constitución señalado de manera bastante ambigua, bastante vaga», dijo Quintana.

¿Qué deberá incluir el informe?

Según los parlamentarios, el informe de la comisión debería «interpretar coherentemente» aquellos aspectos que la Carta Fundamental no detalla respecto al mecanismo: por ejemplo, cómo proceder para declarar la incapacidad física o mental del Presidente, quién lo puede solicitar, cómo se debe proceder, qué médicos deberían intervenir o con qué quórum debería la Sala aplicarlo. 

«La verdad es que estuvimos preguntando y nunca ha habido un precedente de uso de esta disposición constitucional efectivamente vigente», destacó el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Felipe Harboe (PPD).

El senador adelantó que mirarán «el derecho comparado y, después de eso, proponer a la Sala un procedimiento«.

«Esto tendrá que asumirlo el nuevo presidente de la comisión», dijo Harboe aludiendo al senador socialista Alfonso de Urresti, su sucesor en la instancia legislativa, que, por su parte, afirmó que «queremos recibir todos los antecedentes».

«Esta es una situación bastante inédita, no del todo regulada y coincide paradojalmente con la discusión de nuevo reglamento del Senado, que también la considera. Son situaciones que no estaban tratadas pero vamos a verlas, de todas maneras, la semana próxima», dijo el próximo presidente de la comisión. 

Fuente: cooperativa.cl