Suprema rechazó retiro de fondos, pero advirtió que “hechos de urgencia” podrían variar fallos

La Corte Suprema indicó que AFP Provida había actuado “ajustada a derecho y a la razón”. No obstante, expertos han señalado que una frase del fallo podría abrir la puerta a decisiones diferentes cuando amerite cautelar otras garantías constitucionales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por una pareja de trabajadores de Valparaíso que solicitaba el retiro de sus fondos de pensión e indicó que AFP Provida había actuado “ajustada a derecho y a la razón”. 

El máximo tribunal indicó que la aseguradora, que también rechazo la solicitud, lo hizo de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y no por “simple capricho”. 

La decisión fue adoptada de forma unánime, sin embargo, un pasaje del fallo llama la atención, debido a que se desliza que una situación de mayor apremio podría llevar a una resolución distinta.

“Es pertinente expresar que, en el caso de marras, los recurrentes no han planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que ameriten la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela“, dice el texto.

El ex ministro del Tribunal Constitucional, Enrique Navarro, dijo a El Mercurioque “las circunstancias de hecho (en este caso) no tienen tal urgencia para que puedan afectar otras garantías”, sin embargo, podrían existir otras como “el derecho a la vida”.

En tanto, Eduardo Cordero, académico PUCV, expresó que “ese pasaje daría a entender que sería posible acoger esta acción en el caso de que existan hechos o circunstancias de tal entidad o urgencia que permitan desconocer estos límites legales de afectación de los fondos, para cautelar otras garantías constitucionales”.

“Al parecer, la referencia que está haciendo esta sentencia dice relación con otra situación similar que se presenta respecto de un derecho social, como es el derecho a la salud (sentencias de medicamentos de alto costo, por ejemplo)”, señaló.

Si se pudiera acreditar que está en riesgo la vida o integridad de una persona, sería posible acceder a la entrega de estos fondos”, añadió.

Al final del fallo, de todas formas, el tribunal ordenó a la administradora informar a los cotizantes de las opciones legales que existen para el retiro parcial o total del dinero acumulado en sus cuentas de capitalización personal.

Fuente: ccnchile.com