Corte de apelaciones de Antofagasta acoge Recurso de Protección y ordena no limitar ingreso de visitas a condominio ni exigir permisos temporales

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por cuatro residentes del condominio Patagua y ordenó al presidente del comité administrativo del conjunto habitacional y a la administradora de condominios no limitar el ingreso de quienes concurran en calidad de visitas ni exigir permisos temporales.

En fallo unánime  (causa rol 2.736-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Myriam Urbina Perán, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova– acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos al negar el acceso de visitas a domicilios particulares.

«Que, si bien se reconocen las facultades de la Asamblea y del Comité de administración en cuanto adoptar medidas de circulación, uso y goce de las áreas comunes, como son las restricciones de ingreso de las empresas de delivery, estas no pueden exceder el marco constitucional. Existiendo sobre cada vivienda un derecho de dominio exclusivo, que comprende los derechos de uso, goce y disposición, por ende, el ingreso de una persona que concurre hasta el interior de una de las viviendas en calidad de visita no puede estar limitado al arbitrio de los demás copropietarios, asamblea, comité o administrador, ya que aquello importa una limitación al derecho de uso y goce exclusivo sobre la propiedad», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «(…) aquella medida de permitir sólo el acceso de trabajadores para realizar urgencias eléctricas, de agua, gas, comunicaciones, salud y los relacionados con la tercera edad, exigiendo el administrador o conserjes, además, el permiso correspondiente, deviene en ilegal y arbitraria, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República».

«Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Ignacio Polanco Rojas, José Luis Zúñiga Sotomayor, Fernando Alfredo Humeres Cabrera y Margarita Ruth Cartes Seguel, en contra de Daniel Gilberto Moreno Aranda, Presidente del comité administrativo del conjunto habitacional Condominio Patagua y María Teresa Loya Rivas, administradora de condominios, solo en cuanto se ordena que las recurridas no pueden limitar el ingreso al condominio de cualquier persona que concurre hasta el interior de una de las viviendas en calidad de visita, ni exigir el permiso temporal», resuelve.

Ver fallo (PDF)

Fuente: pjud.cl