TC detalla las razones para declarar inconstitucional el segundo retiro del 10% de la oposición

Junto con ello, el organismo señaló que no le cabe pronunciarse por la decisión del Gobierno de no recurrir al TC por el primer retiro de fondos.

El Tribunal Constitucional dio a conocer el fallo donde declaró inconstitucional el segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones promocionado por la oposición, tras un requerimiento presentado por el Presidente Sebastián Piñera.

En su dictamen, el organismo señaló que no le cabe pronunciarse por la decisión del Gobierno de no recurrir al TC por el primer retiro de fondos, apuntando que “la circunstancia que esta misma ley haya aludido a un retiro de fondos previsionales por única vez, no pueden dar lugar a reproches de inconsecuencia de unos u otros que desvíen al Tribunal Constitucional de su obligación de fallar con sujeción estricta a derecho”.

“Sea por la dinámica inherente al quehacer político, sea porque un mejor estudio de los antecedentes fuerza a cambiar de opinión, o porque a nadie le es obligado persistir en un error (…) a esta Magistratura no les es exigible mantener una conducta uniforme que cohíba su compromiso más primordial, de reclamar respeto hacia la Carta Fundamental”, agregó.

Junto con ello, el TC acogió todos los argumentos presentados por el abogado Gastón Gómez, representante del Presidente Piñera, respecto a que el Congreso Nacional vulneró la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, además de realizar normas transitorias a normas permanentes de la Constitución y se afectó el derecho a la seguridad social.

Así, dejó en claro que el Parlamento está “doblemente limitada tanto por la sujeción irrestricta que debe a los principios de juridicidad y de separación de poderes, cuanto por el respeto integral que debe a los derechos fundamentales”.

Respecto a la vulneración de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, el TC justificó este argumento indicando que “a ninguna magistratura o autoridad le está permitido apropiarse de las atribuciones radicadas en otro órgano del mismo Estado, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias”.

En tanto, el organismo aclaró que no se desconocen las atribuciones del Congreso para realizar reformas constitucionales con este fallo, “pues no son ellas lo cuestionado acá, sino que el ejercicio concreto de dicha potestad a través del proyecto referido”.

Además, hizo referencia al eventual uso de las reformas transitorias a la Constitución, apuntando que “cee, en este entendido, el Tribunal Constitucional que el Proyecto de Ley objetado absorbe una competencia que está expresamente entregada para ser ejercida solo por medio de una ley de quorum calificado de exclusiva iniciativa presidencial, sin que a los órganos parlamentarios les sea dable capturarla a pretexto de acontecer una situación ‘excepcional’ o arguyendo el aforismo de que ‘si puede lo más (reformar la Constitución), puede lo menos (legislar)’, comoquiera que ello distorsiona completamente los preceptos constitucionales pre copiados, que revisten la calidad de normas de derecho público y no de derecho privado, donde sí se puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido”.

Fuente: eldinamo.cl