Pedraz admite que pedir la suspensión de Telegram fue «desproporcionado» y descarta la medida

Pedraz admite que pedir la suspensión de Telegram fue «desproporcionado» y descarta la medida

En auto dictado este lunes, explica que sería una cautelar «excesiva».

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha reculado y deja sin efecto el bloqueo cautelar de Telegram que acordó el pasado viernes, tras recibir el informe que había solicitado a la Comisaría General de Información (CGI), y constatar que la medida es excesiva y desproporcional.

En un nuevo auto dictado este lunes, el magistrado explica que «a raíz de la publicación en medios de todo tipo del acuerdo de suspensión se constata un hecho notorio que este instructor no puede ignorar: la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión«.

Además, pone encima de la mesa el posible impacto económico que el cierre de la plataforma podría acarrear para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de este canal. Así como que la medida podría no resultar útil, ya que los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram y seguir consumiendo o publicando tales contenidos, tal y como han advertido desde la CGI.

El movimiento llega después de que el magistrado acordara el viernes el bloqueo de la plataforma en todo el territorio nacional a petición de Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por un presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sometido a derechos de autor: a través de Telegram se compartían enlaces de descarga de contenido multimedia como series o películas.

Entonces el juez entendía que la medida era la única posible ante la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes, pues desde que la Audiencia Nacional libró comisión rogatoria el 28 de julio de 2023 no había recibido respuesta , impidiendo así la continuación de la instrucción. «No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados», subrayaba en la resolución.

No obstante, tras analizar el informe policial requerido a la CGI sobre la plataforma, sus características así como sobre la incidencia que pudiera tener sobre los usuarios el bloqueo inicialmente pretendido, el magistrado ha cambiado de opinión. Según Pedraz, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, « son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos «beneficios» que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una « amparada privacidad».

«Será cuestión a resolver por el legislador»

«Se podrá plantear que Telegram resultaría ‘impune’, que esté echando un ‘pulso’ a un Estado de Derecho, etc.; mas ahora no se trata de ‘juzgar’ a Telegram; sino de instruir una causa por un determinado delito que requiere una investigación y que precisa de una información que solo puede suministrar dicha plataforma. Como acontece con otras, que sí la suministran», razona el magistrado en el escrito.

Y en este sentido señala a legislador, no solo para evitar el “pulso” sino para poder obtener la información necesaria para continuar con una instrucción, como es el caso. «Será cuestión a resolver por el legislador y que sin duda lo hará -por exigencia europea– a tenor de la denominada Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales1″. Entre sus objetivos principales están crear un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales y establecer unas condiciones de competencia equitativas para fomentar la innovación, el crecimiento y la competitividad, tanto en el mercado único europeo como a escala mundial.

«Por tanto, Telegram, como el resto de las grandes plataformas, tendrán obligatoriamente que responder por el punto de contacto en Europapara, como en el presente caso, requerirle la información precisa», concluye el juez, que ahora considera la medida «excesiva y no proporcionada».

En el auto del pasado viernes que ahora queda anulado, el titular del Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional ordenaba el bloqueo de Telegram en España, y había pedido a las operadoras de telecomunicaciones, entre ellas a Telefónica, Orange, Más Movil o Vodafone, impedir que los usuarios siguiesen usando la aplicación de mensajería de origen ruso.

En aquella resolución, ahora sin efecto, el magistrado consideraba esta medida como necesaria, idónea y proporcional para la que no existía alternativa que pudiera detener la reiteración de los hechos denunciados, toda vez que las autoridades de las Islas Vírgenes no han colaborado con la comisión rogatoria enviada para que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Fuente: abc.es