Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge desafuero de dirigente sindical por la causal de trato injurioso hacia el empleador.

Tribunal estableció que las conductas acreditadas en la especie, ameritan la pérdida de la inmunidad sindical del trabajador.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de desafuero sindical de trabajador de la empresa de servicios logísticos Santiago SA, por la causal de trato injurioso hacia el empleador.

La sentencia sostiene que la idoneidad del despido –como sanción máxima aplicable– aparece justificada con el contexto acreditado de varios problemas de ‘trato’ anteriores que se habían reprimido por medidas menos intensas y que no obtuvieron ningún resultado visible y, por el contrario, pareciera ser que el problema se fue agudizando hasta llegar a un hecho que contiene los ribetes para llegar –eventualmente–  a configurar un ilícito penal.

La resolución agrega que por otro lado, se ha ponderado suficientemente su cargo sindical y la importancia que este tiene frente al poder patronal, sin embargo, pese al máximo respeto que la actividad sindical merece y el deber de promoción de ésta en cuanto derecho fundamental, su ejercicio no puede permitir conductas como las acreditadas.

Por lo demás –prosigue–, la frase que se estima injuriosa tampoco fue proferida en un contexto de actividad sindical, sino que en clara represalia por una sanción específica que le fue cursada a él, por problemas de ‘trato’ que no intentó enmendar. Al respecto, se debe recordar que las relaciones humanas que se dan en la esfera laboral están a expuestas a riesgos sicosociales que el empleador debe prevenir, estando obligado a adoptar las medidas eficaces para proteger la salud metal de los trabajadores. Esta obligación legal que forma parte del deber de protección (art. 184 del CT) incide al momento de ponderar la sanción a aplicar, puesto que la conducta del trabajador ha repercutido en la integridad síquica de los trabajadores que declararon haberse visto expuestos a las amenazas e imputaciones del demandado.

“En conclusión, el dirigente se excedió y la medida de separación resulta justificada en la especie”, añade.

Fuente: Diarioconstitucional.cl