Pese a la Suprema y sin ser mapuche: Berkhoff logra cumplir condena en módulo de comuneros

Pese a la Suprema y sin ser mapuche: Berkhoff logra cumplir condena en módulo de comuneros

El Juzgado de Traiguén acogió una cautela de garantías y ordenó a Gendarmería el traslado del ex líder de la CAM Emilio Berkhoff desde el CCP Concepción al CCP Temuco, “en particular modulo ‘comuneros’”. El traslado se concretó el 28 de marzo. En agosto de 2022, la Corte Suprema revocó un requerimiento que tenía una fundamentación similar debido a que el ex CAM “se considera una persona mapuche”. La decisión no fue apelada por el Gobierno, que es querellante en los procesos judiciales contra Berkhoff, pero no estuvo en las audiencias en las que se zanjó el traslado. Para los oficiales penitenciarios la medida es cuestionable porque abre una puerta para que los internos “cumplan la condena donde quieran”.

El ex líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Emilio Berkhoff, sobre quien pesa una condena de seis años por los delitos de robo con violencia e incendio y otra de 13 años por tráfico de drogas, actualmente se encuentra recluido en el módulo de comuneros mapuche del CCP Temuco. 

El traslado de Berkhoff se concretó debido a una orden del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén.

Antes, la defensa del ex CAM ya había solicitado que Berkhoff cumpliera su condena en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, “en atención al arraigo familiar, social y comunitario del sentenciado en la zona de Lebu y debido a su pertenencia al pueblo mapuche”. La Corte de Apelaciones de Temuco lo permitió al considerar un informe pericial antropológico, que “acredita” que Berkhoff “se considera una persona mapuche”; pero el requerimiento fue revocado por la Corte Suprema en agosto del año pasado, que eliminó los fundamentos contenidos en esa sentencia y dio más bien la razón a Gendarmería que se oponía al traslado, argumentando condiciones de seguridad. 

Ahora, el 17 de febrero de 2023, el Juzgado de Traiguén acogió una cautela de garantías y ordenó a Gendarmería el traslado de Berkhoff desde el CCP Concepción al CCP Temuco, “en particular modulo ‘comuneros’, a efectos de seguir cumpliendo su condena, a la brevedad posible según disponibilidad técnica de traslado (móvil y medidas de seguridad) dentro de un plazo máximo de 10 días”.

El traslado de Berkhoff finalmente se concretó el 28 de marzo.

Urquízar: “Ingenuidad o ideología enceguecedora”

La condena de seis años al ex líder de la CAM obedece a hechos ocurridos el 30 de mayo de 2020, en el Fundo Buen Retiro, comuna de Lumaco, donde quemaron una motoniveladora y un camión y sustrajeron dos camionetas. En un atentado que se adjudicó la Weichan Auka Mapu,orgánica radical a la que ahora se vincula a Berkhoff; y que opera de forma más violenta que la CAM.

En cuanto a la condena por tráfico de drogas, Berkhoff  fue detenido el 12 de junio de 2020, en la localidad de Los Vilos, Región del Biobío, cuando la agrupación a la que pertenecía intentaba ingresar a la zona más de 800 kilos de drogas.

En marzo de 2023 la Corte Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia para los 17 condenados en este caso, por delitos que incluían tráfico de droga, lavado de activos, infracción a la ley de armas y uso malicioso de instrumento público.

Para Pablo Urquízar, ex coordinador Nacional de Seguridad de la Macrozona Sur, la decisión del Juzgado de Traiguén “es sencillamente inexplicable. Berkhoff está vinculado a la orgánica radicalizada y terrorista Weichan Auka Mapu, condenado por atentado incendiario y con proceso pendiente por tráfico de drogas de 823 kilos de pasta base de cocaína. Es un delincuente de la más alta peligrosidad. En cada hecho de violencia de la Weichan Auka Mapu lo reivindican. Lo decretado por el juez de garantía sólo puede tener dos explicaciones: una ingenuidad abismante o una ideología enceguecedora, ambas situaciones muy graves para el Estado de Derecho”.

Ante el hecho de que el tribunal haya fallado así, siendo que la Corte Suprema desechó ese argumento, Urquízar plantea que “los fallos producen efectos relativos. Sí puede, pero por eso es importante que el Gobierno apele”. 

Esto pues en ambas causas el Gobierno figura como querellante; pero no estuvieron presentes en las audiencias hechas por este tema el 10 y el 17 de febrero. Concurrieron la Fiscalía y el abogado de Gendarmería quien compareció como “tercero coadyuvante y legítimo contradictor”.

La calidad indígena de Berkhoff fue negada por Conadi

Gendarmería emitió informes que desaconsejaban el traslado al centro solicitado por el condenado.

De acuerdo con el expediente judicial, el jefe (s) del Departamento de Control Penitenciario, Niger Durán, recomendó en enero mantener a Berkhoff en el CCP Concepción ya que esa unidad contaba con las características necesarias de seguridad, infraestructura y espacios físicos disponibles, “evitando así la ocurrencia de eventos críticos que pudiesen alterar el normal funcionamiento de la unidad de Temuco”.

El 14 de febrero hubo un nuevo oficio de Durán en el que explicaba que la cárcel de Temuco mantiene medianas condiciones de seguridad; así como las dificultades que supondría realizar una segmentación acorde a su perfil socio criminógeno; ya que Berkhoff está condenado e imputado por el delito de tráfico ilícito de drogas; por lo que insistían en que permaneciera en Concepción; y el 15 de febrero el alcaide (s) del CCP de Temuco, Sebastián Quiroz, también ofició al tribunal entregando argumentos similares.

En las audiencias de febrero participó el abogado Salomón Figueroa Riquelme, en representación del Director Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, para oponerse al cambio del centro de reclusión.

En su argumentación del 10 de febrero, Figueroa subrayó que no se podía tener a la vista sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 195- 2022, que «implícitamente» reconoce la calidad indígena del ex CAM, «dado que aquella fue revocada por la Excelentísima Corte Suprema» e insiste en que Berkhoff no posee el certificado que expide Conadi y que acredita tal calidad. Un razonamiento al que también se adhirió el fiscal Carlos Bustos.

Este hecho fue admitido por el abogado defensor Sebastián Salinas, quien al ser consultado por el tribunal sobre este asunto informó que había sido otorgada por Conadi Biobío y denegada por la Dirección Nacional de Conadi. 

Salinas es el mismo abogado al que Gendarmería sancionó en noviembre porque intentó ingresar un celular a la cárcel oculto en una agenda.

Para el juez, Berkhoff “invoca su autodeterminación como indígena”

Sin embargo, en el acta de la audiencia del 17 de febrero, el juez Jaime Manríquez Oyanader deja constancia de que “el Sr. Berkhoff Jerez, invoca su autodeterminación como indígena, su hetero-identificación por su comunidad de origen ‘Juan Huinchaleo Porma’ y su cosmovisión mapuche, en su calidad de cónyuge de mapuche conforme artículo 2 letra C) de la ley 19.253, a razón de pericia antropológica”.

También considera que Berkhoff tiene su domicilio y arraigo familiar en Fundo Choque, comuna Tirúa, “situado a 200 kilómetros de Concepción y a 170 kilómetros de Temuco”, que “el CCP Temuco dispone de módulo indígena, en cambio, el CCP Concepción no dispone de dicha segmentación”, que el condenado “tiene mediano compromiso delictual y sus tres últimos bimestres de conducta son ‘muy buena, muy buena y buena’”, que los otros imputados y condenados que están en el módulo de comuneros de la cárcel de Temuco tampoco cuentan  con la acreditación de Conadi; y que los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia.

Richard Caifal: “Es una provocación”

El juez manifiesta que es “arbitraria” la decisión de Gendarmería de negar el traslado, entre otras razones porque considera que Berkhoff reúne los requisitos para su ingreso al módulo comuneros, porque cometió un “delito de connotación pública, siendo de amplia difusión a nivel regional derivando en querella del Ejecutivo”.

Indica que está “asociado al conflicto de reivindicación territorial”, ya que dejaron un lienzo que decía: “Weichan Auka Mapu, fuera las forestales del wallmapu y libertad a los presos políticos mapuche” y agrega: “Aquí Gendarmería simplemente niega lo innegable”. Y menciona que Berkhoff “es portador de la cosmovisión mapuche, en cuanto a su arraigo y acervo cultural” y por tanto indica que la acreditación de Conadi es innecesaria “dado que el propio Alcaide de CCP Temuco reconoció no exigirlo”.

Para Richard Caifal, director ejecutivo de la Fundación Rakizuam y ex abogado de la Conadi, independientemente de si se dan los requisitos, “es un despropósito en el sentido de que constituye un privilegio y hay una especie de provocación tanto al resto de la población penal como a la ciudadanía también, porque Emilio Berkhoff  está condenado por tráfico de drogas, por lo tanto, está muy alejado de acciones de reivindicación el tipo de condena que él tiene. Y es una provocación porque se sabe, tal como ocurrió en Angol, que ellos mantienen ciertos privilegios y eso es arbitrario”.

ANOP: “Gendarmería queda debilitada”

El presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), Mario Benítez, confirma que actualmente Berkhoff está recluido en la cárcel de Temuco.

Berkhoff protagonizó una cruzada por lograr su traslado a un módulo de comuneros. Cuando quería cumplir su sentencia en Lebu inició una huelga de hambre el 1 de julio de 2022, como medida de presión. En ese entonces estaba detenido en el CCP Biobío y tras la decisión de la Suprema fue trasladado el 31 de agosto de 2022 al CCP Concepción.

Por ley, a Gendarmería le corresponde administrar los establecimientos penitenciarios, lo que incluye la destinación y segregación de la población penal.

Tras la decisión del Juzgado de Traiguén, Benítez plantea que “con estas cautelas de garantía respecto de internos condenados, los defensores han encontrado de cierta forma una debilidad en las normas. Los tribunales acceden a estas peticiones y en el fondo lo que ocurre es que el interno cumple la condena donde quiere cumplirla”.

Benítez añade que eso “claramente afecta la segregación que nosotros podemos hacer como institución, mediante informes técnicos y antecedentes, respecto del mejor lugar para que ese interno cumpla su condena, que se cumpla la segregación, que se cumpla la segmentación. Es decir, aquí lo que ocurre con estos fallos es que la autoridad de Gendarmería queda debilitada y uno se hace la siguiente pregunta: Si en un futuro contáramos con establecimientos especiales para líderes o personas vinculadas al crimen organizado o a bandas delictuales, ¿podría ese establecimiento perder utilidad si los jueces, o algunas cortes, permiten que el interno cumpla su condena donde ellos lo solicitan?”.

Con respecto al caso específico de Berkhoff, subraya que la decisión del juzgado se recibió “muy mal” al interior de la institución. “No estamos hablando de cualquier recluso, estamos hablando de una persona vinculada a delitos graves. Entonces creo que Gendarmería es quien debe disponer el recinto más adecuado para que la persona cumpla la condena”, sostiene.

Fuente: ellibero.cl