Defensa de carabinero acusado de provocar caída de joven al Mapocho: “Su actuar fue absolutamente protocolar”

La abogada de Sebastián Zamora Soto (22) argumentó que el uniformado hizo «uso del mínimo de la fuerza posible de aplicar». Además, indicó que «el contacto físico que tiene con el joven no es otro que intentar darle alcance en una persecución», detallando que tenía por objetivo «dejar caer su propio sobre él a efecto de reducirlo y detenerlo».

Este domingo se realizó la audiencia de formalización de Sebastián Zamora Soto (22), el carabinero involucrado en la caída de un adolescente desde el puente Pío Nono al lecho del río Mapocho.

El uniformado quedó finalmente con la medida cautelar de prisión preventivay se estableció un plazo de 120 días para la investigación.

La medida cautelar fue determinada pese a los alegatos de la defensa, que apeló en base a que el imputado “fue capacitado en tácticas policiales para la detención de un infractor de la ley frente a una huida y precisamente actuó conforme a dichos protocolos”.

La abogada defensora de Zamora estableció que “el correr escapando de la acción policial en ese lugar no fue provocado por el carabinero. Lo decidió el agresor, en el contexto de atentado contra la autoridad”.

En tanto, argumentó que el uniformado hizo “uso del mínimo de la fuerza posible de aplicar”. “La fiscal Chong hace alusión de que (Zamora) habría aplicado ‘toda su envergadura física’. El carabinero Zamora mide 1,63 y pesa 60 kilos. De hecho, aparentemente, el adolescente, no obstante su edad, puede que sea incluso más alto”, sentenció.

“Además dentro del contexto, el joven debió haber previsto que en el atentado contra la autoridad, lo menos que podía esperar es que iba a ser perseguido”, agregó. Sin embargo, indicó que el funcionario policial “no ocupó ninguna de sus armas”.

“El contacto físico que tiene con el joven no es otro que intentar darle alcance en una persecucióndejar caer su propio peso sobre él a efecto de reducirlo y detenerlo. Esa es una técnica policial de persecución y detención, entrenada y practicada en Carabineros”, señaló la abogada.

“Su actuar, en este sentido, es absolutamente protocolar. Es más, se enmarca en la modalidad menos intensa de dicho protocolo. Esto es el uso único y exclusivo de su cuerpo para llevar a efecto un procedimiento de reducción corporal de un sujeto con resultados lamentables, pero indeseados e impredecibles“, agregó la defensa.

Fuente: cnnchile.com