Las dos inhabilitaciones del “juez de la chaqueta roja” en casos en los que se invocó la Ley Antiterrorista

Después de que el juez José Ignacio Rau Atria del Tribunal Oral de Temuco absolviera a los 11 imputados por el Caso Luchsinger-Mackay, en un juicio que luego debió repetirse, el ministro ha debido inhabilitarse en al menos dos casos en los que se ha invocado la ley antiterrorista. La vestimenta del día en que leyó el veredicto por el caso de los ancianos asesinados, sus dichos en redes sociales y una entrevista concedida a La Tercera en la que cuestiona la Ley 18.314 todavía lo persiguen.

En entrevista con El Líbero, Jorge Luchsinger, además de advertir que en los próximos seis meses los condenados por el asesinato de sus padres podrían quedar en libertad -pese a que por este hecho solo han estado dos años en prisión de los 18 a los que fueron sentenciados-, también recordó al llamado “juez de la chaqueta roja”, como se conoció a José Ignacio Rau Atria, miembro del Tribunal Oral de Temuco. El ministro aún se desempeña en ese tribunal, pero tras el escándalo por la polémica sentencia en la que absolvió a 11 comuneros mapuche -tres de ellos fueron condenados en un nuevo juicio- ha debido inhabilitarse en al menos dos ocasiones en procesos en los que se intentó aplicar la calificación terrorista de los crímenes. 

Rau, quien presidió las audiencias del segundo juicio por el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay, es recordado por su vestimenta del 25 de octubre de 2017, día del veredicto, ya que llevaba una chaqueta roja y una corbata del mismo tono encima de una camisa blanca. Atuendo que no pasó desapercibido para la familia Luchsinger Mackay, en redes sociales, ni para Sebastián Piñera que en aquel tiempo era el abanderado presidencial de Chile Vamos. “El sólo hecho de presentarse de rojo el día del juicio no es una casualidad, no es que sacó una chaqueta roja, lo hizo para mandar un mensaje y cuando los jueces pierden la imparcialidad para impartir justicia y van a defender sus propias ideologías dejan de ser jueces”, dijo el ahora Jefe de Estado.

Ataviado de ese color, que para muchos significó una “provocación”, absolvió a todos los implicados en el homicidio del matrimonio, en un juicio que tres meses después fue anulado por la Corte de Apelaciones de Temuco y hubo que volver a hacerlo. Los magistrados además cuestionaron fuertemente el fallo de Rau, utilizando palabras como “aberrante” o “contradictorio”. 

Desde entonces, esa decisión sumada a una entrevista ofrecida al diario La Tercera, el 2 de diciembre de 2017, en la que aseguró “Es un honor ser calificado de garantista” ha perseguido el actuar del árbitro en los juzgados. 

Primero porque debido a sus dichos fue sometido a una investigación administrativa, por eventual infracción a los artículos 320 y 323 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales. Y luego, porque ha debido inhabilitarse en dos ocasiones. En ambos casos en los que fue recusado los acusados recibieron condenas por más de diez años de cárcel.

La más reciente ocurrió en otro juicio de alta connotación en lo que ha violencia rural se refiere: el caso de Daniel Canío Tralcal, vinculado a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), imputado por la quema de camiones en el Fundo Oyama de Lautaro, en octubre de 2018; y quien en enero de 2020, fue condenada a 16 años y seis meses de prisión por estos hechos.

Pero antes de lograr esa sentencia los abogados del Ministerio del Interior en representación de la Intendencia de la Araucanía solicitaron -y consiguieron- que el magistrado se recusara.

Esto al considerar que el ministro pudiera “tener un interés en un asunto controvertido puesto a su conocimiento, o que han expresado fuera del ejercicio de la judicatura algún dictamen u opinión acerca de la cuestión pendiente”, en aras de la garantía esencial del debido proceso de un “juez imparcial”.

Los abogados presentaron como argumento no solo las declaraciones del juez en La Tercera sino también publicaciones hechas por el ministro en sus redes sociales personales en las que describe la acción policial como un “matonaje, pseudo militar”, otra en la que dice que el ex intendente Francisco Huenchumilla es el único que ha tratado los episodios de violencia rural con “seriedad y sin populismo barato”, y utiliza el vocablo “latifundistas” para referirse a los dueños de predios y plantaciones forestales. 

En esa ocasión la Corte de Apelaciones de Temuco decidió el 3 de diciembre de 2019 que el juez fuese inhabilitado y declaró “bastantes las causales de recusación esgrimidas por los abogados Sergio Arévalo Waddington, Luis Martínez Pezo, Hernán Valdebenito Castillo y Reinaldo Osorio Ulloa”. Esto pese a que Rau se había defendido y entregado los argumentos por los cuales él consideraba debía continuar en el juicio. 

Fuera del Caso Iglesia

El otro caso ocurrió en enero de 2018 cuando el propio Rau decidió inhabilitarse en el conocido Caso Iglesia por el que cuatro comuneros eran acusados como autores del delito de “incendio de carácter terrorista” por la quema de un templo evangélico del sector Tres Cerros, en Padre Las Casas, ocurrido en junio de 2016.

En esa ocasión fue la Fiscalía Regional de La Araucanía la primera en anunciar que recurriría a la recusación para que Rau Atria fuese retirado de la terna de jueces. De acuerdo con el Ministerio Público, el magistrado en la entrevista concedida a La Tercera “manifestó su opinión respecto de un aspecto que se va a debatir en el juicio del denominado Caso Iglesia y a razón de ello, consideramos que debería estar inhabilitado para conocer de ese caso”.

En ese diálogo, al ser interrogado sobre si cree vivir en una zona en donde hay terrorismo, el juez -que además es primo del abogado ex militante socialista y candidato a constituyente, Fernando Atria- respondió en alusión a la Ley 18.314: “La ley en Chile tiene graves deficiencias al momento de describir conductas terroristas, porque introduce exigencias del tipo subjetivas muy difíciles de probar. En definitiva, eso atenta contra quien pretende invocarla, porque las pruebas no logran finalmente llevar a convicción de aquellas voluntades o ánimos en los perpetradores. Y, por otra parte, esa ley permite que para que a un imputado se le revoque su prisión preventiva, la decisión en la corte deba ser unánime. Creo que debería modificarse en ambos sentidos”.

El fiscal Roberto Garrido esgrimió que el ministro se había pronunciado en una fecha en la que todavía no estaba resuelto el recurso de nulidad que presentó el Ministerio Público por el Caso Luchsinger Mackay (la entrevista fue el 2 de diciembre de 2017 y la nulidad de la sentencia se decretó el 29 de diciembre de 2017), cuando expresó la opinión de que la Ley Antiterrorista le merecía reparos. 

Un día después, el 24 de enero de 2018, el Gobierno se sumó a la solicitud de inhabilitación de la Fiscalía y el 31 de ese mismo mes el juez resolvió restarse del proceso. Si bien argumentó que las razones que esgrimía el gobierno para recusarlo eran “falaces”, expuso que la decisión de inhabilitarse se debía a la investigación a la que estaba sometido por una eventual infracción al Código Orgánico de Tribunales.

Para ese entonces, las familias de los cuatro comuneros que estaban detenidos por el Caso Iglesia rechazaron las recusaciones y solicitaron que Rau permaneciera como miembro del tribunal.

En el caso de Daniel Canío, su abogado defensor Rodrigo Román -conocido por defender a integrantes de la CAM y a relacionados con los Casos Bombas- asimismo cuestionó la inhabilitación de Rau. “Al gobierno de Chile no le gusta el juez Rau por lo que invocaron una causal de recusación y la Corte de Apelaciones de Temuco aceptó tal recusación, cambiando la composición del tribunal a la medida del Gobierno”, señaló cuando se conoció la condena de Canío, al ser encontrado culpable de los delitos de incendio en carácter de reiterado, robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones.

Mientras, en el Caso Iglesia también se logró la condena de dos de los cuatro imputados. Los hermanos Pablo y Benito Trangol fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. Una decisión confirmada el 7 de agosto de 2018 por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de los imputados por el delito consumado de incendio. Tanto en este caso como en el Canío los tribunales rechazaron la calificación terrorista del delito.

Un destino diferente tuvo el caso de Francisca Vargas Olea, acusada en 2019 por el Ministerio Público como autora del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, cometido el 31 de agosto de 2017 en la comuna de Nueva Imperial. Que, según la Fiscalía, el día de los hechos “alrededor de las 9:45 horas, personal de Carabineros fue alertado que en un paradero ubicado en calle Sotomayor esquina Vicuña Mackenna una mujer estaba ofreciendo un arma de fuego”. El relato agrega que Carabineros “efectuó un control de identidad a la imputada”, y encontró que portaba un arma de fuego correspondiente a un revólver calibre 22, que mantenía en su cartera con municiones. No obstante, el tribunal conformado por los jueces José Ignacio Rau, Patricia Abollado y Luis Sarmiento consideró ilegal el control de identidad y argumentó: “Sólo cabe concluir que el control de identidad, efectuado de forma no autorizada por la ley, contamina toda la evidencia obtenida a través de dicho procedimiento, transformándola en ilícita”.

Otro caso fue la sentencia absolutoria por el delito de lesiones menos graves a un oficial de Carabineros en 2016, por el que se acusaba a la lonco Juana Rosa Calfunao, que fue noticias en noviembre de 2018, porque el juez Rau zanjó la audiencia en menos de dos minutos. Los jueces Mauricio Reuse, José Ignacio Rau y Juan Bladimiro Santana resolvieron de forma unánime absolver a Calfunao, al considerar que las pruebas presentadas fueron insuficientes.

La brevedad de esa audiencia se justificó debido a la ausencia de los intervinientes en juicio por lo que el juez solo leyó la parte resolutiva de la sentencia absolutoria.

Las redes sociales de Rau

En la recusación presentada por los abogados de la Intendencia de la Araucanía en el caso de Daniel Canío, estos hacen un repaso de las publicaciones en redes sociales del juez que han servido de argumento para solicitar que se inhabilite. 

En su Facebook personal califica la actuación policial, como actos “de matonaje, pseudo militar”, por un operativo realizado en una comunidad mapuche en junio de 2017;  sobre ese punto los abogados plantearon que tales declaraciones pudieran “afectar la imparcialidad del juez al momento de valorar los testimonios de los funcionarios de esta institución que depondrán en juicio dándoles ‘ex-ante’ una connotación negativa”.

Ademán mencionan el siguiente escrito: “En otro escenario en el sur del país, la llamada ‘pacificación de la Araucanía’ no fue otra cosa que un verdadero genocidio en contra de los pueblos mapuche perpetrado por el ejército chileno, que no sólo diezmaron gran parte de la población, sino que también les expropiaron millones de hectáreas de las mejores tierras. Al igual que en el genocidi…”,

De la respuesta dada a La Tercera con respecto a la Ley Antiterrorista apuntan: “Estos planteamientos reflejan una toma de postura, al parecer casi definitiva, del magistrado Rau Atria con respecto los episodios de violencia rural y a la problemática que hace años aqueja a la Región de La Araucanía, a tal punto que es susceptible de ser interpretado como una postura de carácter político”.

En cuanto a que el senador Huenchumilla cuando era Intendente fue el único que enfrentó el tema sin “populismo barato”, los abogados insisten en que “esta aseveración, y lo que se deja entrever en ella, manifiesta una toma de postura política respecto al tema que afecta directamente a la Intendencia de La Araucanía como querellante en la causa”. Agregan que implica que las autoridades del momento estarían abordando el asunto de forma “poco seria y populista”.

Mencionan también una publicación del 23 de enero de 2017 en la que “se ocupa el vocablo ‘latifundistas’ para referirse a los dueños de predios y plantaciones forestales, aludiendo a que éstos ‘se llenan los bolsillos’ con las plantaciones de pino y eucaliptus”. Al respecto, los abogados manifiestan que la declaración “da cuenta de una especial aversión hacia los agricultores de la zona a propósito de un hecho que está absolutamente desligado de los episodios de violencia rural, cual es, los incendios forestales ocasionados en el período de enero de 2017”.

El juez en su respuesta argumentó que no había manifestado ningún dictamen o parecer con relación a los hechos que dieron origen a la causa -las imputaciones a Daniel Canío-. Al tiempo que señala que desconocía cualquier información “siquiera sutil o ínfima” de los hechos que se iban a abordar en el juicio.

Sobre la entrevista en La Tercera apunta que al momento de concederla “ya se había dictado sentencia definitiva, operando el desasimiento del tribunal, y aquellos se redujeron a una mera explicación de parte de los razonamientos que en ella se habían vertido, los que, por cierto, son los mismos que frente a la Ley 18.314 se han formulado reiteradamente en la doctrina y la jurisprudencia, y para ilustrar a mis conspicuos recusantes debo ser majadero en que la respuesta a la pregunta “¿Usted cree que vive en una zona donde hay terrorismo?, fue estrictamente académica, como se lee de su tenor literal y contexto”.

El juez también advierte que las absoluciones del tribunal, como órgano colegiado, responden a  “falencias en la producción de la prueba, en cada caso específico, y no en predisposiciones personales”. E insistió en que los recusantes utilizaron afirmaciones “falaces y difamatorias, sin base sólida”. Y concluye: “Yerran garrafalmente los interesados al sostener que este juez tenga con parte alguna enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad”.

Fuente: ellibero.cl